PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. COMERCIO. AVENA




Promulgación: 02/03/1943
Publicación: 18/03/1943
Publicada anteriormente: 12/03/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 690

Artículo 2

   El precio de venta de la semilla de avena será de cuatro pesos ($ 4.00)los cien kilogramos, incluidos los envases correspondientes y puestos en la estación ferroviaria o puertos de destino. El peticionante tendrá derecho a una cantidad racional y se comprometerá a destinar la totalidad de la semilla obtenida a la formación de praderas artificiales, debiendo demostrar que dispone de los elementos necesarios para la rápida formación de éstas.
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