PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. ACUÑACION MONETARIA




Promulgación: 05/01/1942
Publicación: 16/01/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 6
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Los cuños para la realización de esta operación serán los que se
especifican en seguida:


A) Los cuños del anverso de las monedas de $ 1.00 y $ 0.50, se ejecutarán 
   con el plato grabado por Bazor para la moneda de oro de $ 5.00 
   conmemorativa del Centenario de 1830, que reproduce la cabeza de 
   Artigas. Se establecerá, además, el año de la acuñación. Para el cuño 
   del reverso de la moneda de $ 1.00 se utilizará el plato modelado por 
   Morión para la moneda de cobre-aluminio conmemorativa del Centenario de 
   1830, en la que aparece el puma pasante sobre el sol naciente, 
   suprimiendo la leyenda y modificando las cifras del valor. Para el cuño 
   del reverso de la moneda de $ 0 50 se utilizará el plato ornamental 
   grabado por Bazor para el reverso de la moneda de $ 5 00 conmemorativa 
   del Centenario, eliminando la leyenda que dice: "Centenario de 1830" y 
   prolongando los rayos del sol naciente hasta el exergo y sustituyendo 
   la fecha "1930" por la de la acuñación, y la expresión del valor por la 
   siguiente "50 centésimos. (*)
B) El cuño del anverso de las monedas de $ 0.20, se ejecutará con el plato  
   modelado por Morlón, para la moneda de cobre-aluminio conmemorativa del 
   Centenario de 1830 que representa la cabeza de la República, 
   sustituyéndose la fecha 1930 por la de la acuñación. Para el cuño del 
   reverso de la misma moneda se utilizará la composición ornamental 
   grabada por Turín para la moneda de plata de $ 0.20 conmemorativa del 
   Centenario de 1930.

(*)Notas:
Literal A) redacción dada por: Decreto Ley Nº 10.292 de 11/12/1942 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.111 de 05/01/1942 artículo 2.
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