Decláranse canceladas hasta el corriente ejercicio, las deudas que por concepto de impuestos adicionales gravan la propiedad inmobiliaria con valor de aforo hasta dos mil pesos ($ 2.000.00) en la Capital, y hasta mil pesos ($ 1.000.00) en los demás Departamentos, siempre que se trate de único bien raíz de su propietario.
En el caso de haber sido iniciadas gestiones judiciales para el cobro de esos impuestos, decláranse de oficio las costas acaecidas, los costos y
cualquier otro gasto.