Decláranse canceladas hasta el corriente ejercicio, las deudas que por concepto de impuestos adicionales gravan la propiedad inmobiliaria con valor de aforo hasta dos mil pesos ($ 2.000.00) en la Capital, y hasta mil pesos ($ 1.000.00) en los demás Departamentos, siempre que se trate de único bien raíz de su propietario.