TITULO V
De las pasividades CAPITULO III
De las pensiones
Artículo 44
La fijación, distribución y acrecimiento de las pensiones se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 60 de la citada ley número 9.940, con la siguiente sustitución de su inciso C):(*)
(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 9.940 de 02/07/1940
artículo 60 Literal C).