LEY ORGANICA DE LA CAJA NOTARIAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 15/10/1941
Publicación: 29/10/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 985
Ver: Ley Nº 17.437 de 20/12/2001 (artículo 1, cambia denominación: Caja 
Notarial de Jubilaciones y Pensiones por Caja Notarial de Seguridad 
Social).
Referencias a toda la norma

TITULO V
De las pasividades
CAPITULO II Del subsidio personal

Artículo 40

   El derecho al beneficio del subsidio lo adquiere el afiliado por el solo hecho de entrar al desempeño de actividades amparadas por esta ley. Será equivalente a tantos meses de sueldo ficto, asignado, como años de servicios tenía el afiliado, contándose por un año la fracción que pase de seis meses.
   Son causales:

      A) Los sesenta años de edad, cuando el interesado no contare el 
         tiempo de servicios necesario para causar jubilación.
      B) La inutilización para el trabajo cuando no diere causa para la 
         jubilación.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 47.
Referencias al artículo
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