LEY ORGANICA DE LA CAJA NOTARIAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 15/10/1941
Publicación: 29/10/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 985
Ver: Ley Nº 17.437 de 20/12/2001 (artículo 1, cambia denominación: Caja 
Notarial de Jubilaciones y Pensiones por Caja Notarial de Seguridad 
Social).
Referencias a toda la norma

TITULO V
De las pasividades
CAPITULO IV Del subsidio a los causahabientes

Artículo 47

   Los derechohabientes de afiliados fallecidos que no causen pensión, tendrán derecho al subsidio previsto en el artículo 40 de esta ley.
   Gozarán del mismo beneficio los derechohabientes de los afiliados que, 
contando con más de veinticinco años de servicios fuesen condenados a pena de penitenciaría.
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