TITULO V
De las pasividades CAPITULO IV
Del subsidio a los causahabientes
Artículo 47
Los derechohabientes de afiliados fallecidos que no causen pensión, tendrán derecho al subsidio previsto en el artículo 40 de esta ley.
Gozarán del mismo beneficio los derechohabientes de los afiliados que,
contando con más de veinticinco años de servicios fuesen condenados a pena de penitenciaría.