LEY ORGANICA DE LA CAJA NOTARIAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 15/10/1941
Publicación: 29/10/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 985
Ver: Ley Nº 17.437 de 20/12/2001 (artículo 1, cambia denominación: Caja 
Notarial de Jubilaciones y Pensiones por Caja Notarial de Seguridad 
Social).
Referencias a toda la norma

TITULO V
De las pasividades
CAPITULO I De las jubilaciones

Artículo 36

   El otorgamiento de la jubilación notarial significa el cese del escribano en el ejercicio de sus funciones notariales, sin que le sea permitido estar asociado con escribano en actividad, ni al servicio de otro, ni establecerse en local donde ejerza su función algún escribano, ni dar su nombre a una escribanía.
   Quien infringiere esta disposición -y por el solo hecho de la infracción- perderá el goce de la pasividad por el término de un año; y la reiteración de la falta será penada con la pérdida absoluta de aquélla. Estas sanciones deberán ser decretadas por el Directorio y podrán ser objeto de los mismos recursos a que se alude en el artículo 16 de esta ley.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 43.
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