LEY ORGANICA DE LA CAJA NOTARIAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 15/10/1941
Publicación: 29/10/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 985
Ver: Ley Nº 17.437 de 20/12/2001 (artículo 1, cambia denominación: Caja 
Notarial de Jubilaciones y Pensiones por Caja Notarial de Seguridad 
Social).
Referencias a toda la norma

TITULO V
De las pasividades
CAPITULO I De las jubilaciones

Artículo 33

   Una vez hecho el estudio de su situación financiera, conforme a lo establecido por su Ley Orgánica, el Directorio de la Caja, mediante el voto conforme de cinco de sus miembros, y con la aprobación del Poder Ejecutivo, fijará a todos sus efectos los sueldos fictos de la jubilación notarial, sean cuales fueren los honorarios, sueldos o beneficios percibidos por sus afiliados, jubilados o pensionistas.
   Al propio tiempo y del mismo modo se establecerá el monto de las pasividades mínimas que deba servir el Instituto".(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 12.202 de 06/07/1955 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 67 Derogada/o.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.062 de 15/10/1941 artículo 33.
Referencias al artículo
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