Fecha de Publicación: 29/10/1941
Página: 146-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 33

   Para todos los efectos de la jubilación notarial, regirán los siguientes sueldos mensuales fictos cualesquiera sean los honorarios, sueldos o beneficios percibidos:

      A) Escribanos, trescientos pesos............  $ 300.00
      B) Encargados de protocolo, noventa pesos...  "  90.00
      C) Auxiliares de escribanía, sesenta pesos..  "  60.00
      D) Escribientes, cuarenta y cinco pesos.....  "  45.00
      E) Cadetes, treinta pesos...................  "  30.00
      F) Empleados de la Caja y de las asociaciones gremiales: los que
         fije el Directorio de la Caja, por dos terceras partes de votos 
         del total de componentes.
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