TITULO IV
De los afiliados a la Caja Notarial CAPITULO II
De los servicios anteriores
Artículo 23
Las personas que menciona el artículo 20, se encuentren o no en el ejercicio de sus respectivas funciones, podrán revalidar sus actuaciones
anteriores a esta ley, solicitándolo por escrito al Directorio de la Caja, dentro del plazo de seis meses, contado desde la publicación de esta ley.(*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:24 y 69 (prórroga del plazo).