LEY ORGANICA DE LA CAJA NOTARIAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 15/10/1941
Publicación: 29/10/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 985
Ver: Ley Nº 17.437 de 20/12/2001 (artículo 1, cambia denominación: Caja 
Notarial de Jubilaciones y Pensiones por Caja Notarial de Seguridad 
Social).
Referencias a toda la norma

TITULO IV
De los afiliados a la Caja Notarial
CAPITULO II De los servicios anteriores

Artículo 23

   Las personas que menciona el artículo 20, se encuentren o no en el ejercicio de sus respectivas funciones, podrán revalidar sus actuaciones 
anteriores a esta ley, solicitándolo por escrito al Directorio de la Caja, dentro del plazo de seis meses, contado desde la publicación de esta ley.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 24 y 69 (prórroga del plazo).
Referencias al artículo
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