LEY ORGANICA DE LA CAJA NOTARIAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 15/10/1941
Publicación: 29/10/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 985
Ver: Ley Nº 17.437 de 20/12/2001 (artículo 1, cambia denominación: Caja 
Notarial de Jubilaciones y Pensiones por Caja Notarial de Seguridad 
Social).
Referencias a toda la norma

TITULO IV
De los afiliados a la Caja Notarial
CAPITULO I De los afiliados

Artículo 20

   Quedan obligatoriamente afiliados a la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones:
   A) Los escribanos públicos inscriptos en la Matrícula y que lleven 
      protocolo particular.
   B) Los empleados de las escribanías que no pertenezcan al Estado, 
      Municipio, entes autónomos y cualquier otro instituto de derecho 
      público, y
   C) Los empleados de las asociaciones o colegios gremiales de   
      escribanos, reconocidos como personas jurídicas y los de la Caja que
      por esta ley se crea.

   La afiliación de que se trata se empezará a hacer efectiva desde el día 
primero del mes inmediato a los cuatro meses siguientes a la fecha de publicación de esta ley.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 21 y 23.
Referencias al artículo
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