TITULO X
De los Ascensos CAPITULO II
De las condiciones generales para el ascenso Disposiciones referentes al arma de Aeronáutica
Artículo 279
El ascenso por concurso se otorgará a los Oficiales que hubieran obtenido las mejores calificaciones en las pruebas de oposición que hubieren realizado de acuerdo a esta ley para llenar las vacantes para proveerse por este sistema en el grado correspondiente.
Respecto a los Oficiales de los Servicios Generales de la unidad ejecutora
033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas", el ascenso por
concurso se otorgará a quienes hubiesen obtenido el mayor puntaje, una vez
sumados los resultados obtenidos por méritos y prueba de oposición,
correspondiendo el 50% (cincuenta por ciento) del puntaje total a cada uno
de los factores de evaluación mencionados.
La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas establecerá los
méritos a considerar, la forma de acreditar los mismos, así como su
correspondiente puntaje.
El Poder Ejecutivo reglamentará este artículo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 58.
Ver vigencia: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 2.
Derogado anteriormente por: Decreto Ley Nº 15.688 de 30/11/1984 artículo
225.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 10.757 de 27/07/1946 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 10.757 de 27/07/1946 artículo 1,
Ley Nº 10.050 de 18/09/1941 artículo 279.