ORGANISMOS ESTATALES. BANCOS. LIBROS DE COMERCIO. OBLIGACIONES




Promulgación: 08/08/1941
Publicación: 15/08/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 675
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Los organismos que opten por escriturar sus operaciones de acuerdo con los sistemas a que les faculta el artículo anterior, no estarán sujetos a las exigencias que establecen los artículos 55, 56, 59, 63, 64, 65, 66, 75 y 80 del Código de Comercio, y, en consecuencia, no les son aplicables las 
disposiciones y sanciones que para los que no se ajusten a dichas exigencias, establecen los artículos 67, 68 y 79 de dicho Código.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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