Los organismos que opten por escriturar sus operaciones de acuerdo con los sistemas a que les faculta el artículo anterior, no estarán sujetos a las exigencias que establecen los artículos 55, 56, 59, 63, 64, 65, 66, 75 y 80 del Código de Comercio, y, en consecuencia, no les son aplicables las
disposiciones y sanciones que para los que no se ajusten a dichas exigencias, establecen los artículos 67, 68 y 79 de dicho Código.(*)