Los organismos que se amparen a las disposiciones de los artículos
anteriores y de la ley 8.781 de Octubre de 1931, tendrán la obligación de
conservar sus libros, fichas u hojas movibles y los documentos justificativos a que se refieren los asientos, por el término de 20 años, a contar de la fecha en que fueron ejecutadas las operaciones respectivas.