ORGANISMOS ESTATALES. BANCOS. LIBROS DE COMERCIO. OBLIGACIONES




Promulgación: 08/08/1941
Publicación: 15/08/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 675
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Los organismos que se amparen a las disposiciones de los artículos
anteriores y de la ley 8.781 de Octubre de 1931, tendrán la obligación de 
conservar sus libros, fichas u hojas movibles y los documentos justificativos a que se refieren los asientos, por el término de 20 años, a contar de la fecha en que fueron ejecutadas las operaciones respectivas.
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