JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 23/05/1941
Publicación: 07/06/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 400
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Los funcionarios escolares y sus causahabientes estarán amparados a partir de la vigencia de esta ley, por la de Jubilaciones y Pensiones Civiles, número 9.940 de 2 de Julio de 1940 y sus modificativas, las que se regirán en todo lo que no se altere expresamente por la presente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 7 y 12 (vigencia).

BALDOMIR - CYRO GIAMBRUNO
       


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