Las presentes disposiciones no alteran la organización administrativa actual de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Escolares, ante la cual deben continuarse solicitando las jubilaciones y pensiones pertinentes, las que también serán servidas por la misma, rigiendo en lo demás, en lo que fuera aplicable, lo que se dispone en el artículo 1.o de esta ley. (*)