JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 23/05/1941
Publicación: 07/06/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 400
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Las presentes disposiciones no alteran la organización administrativa actual de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Escolares, ante la cual deben continuarse solicitando las jubilaciones y pensiones pertinentes, las que también serán servidas por la misma, rigiendo en lo demás, en lo que fuera aplicable, lo que se dispone en el artículo 1.o de esta ley. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12 (vigencia).
Ayuda