Estarán comprendidos en el bien de familia los siguientes bienes:
A) La maquinaria y utensilios del artesano o trabajador de campo,
necesarios para su labor individual y la de su familia, empleados
exclusivamente dentro de la propiedad donde habita, o que habitualmente
cultiva o explota.
B) Los animales de labor indispensables para la explotación o cultivo
habitual.
C) Cuatro vacas lecheras.
D) Los artículos de alimento y combustible que existan en poder del
deudor, artesano o trabajador de campo, necesarios para consumo de éste
y de su familia durante seis meses. Estos bienes serán inembargables en
los casos en que no se trate de bien de familia.