Fecha de Publicación: 10/05/1938
Página: 157-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 25/04/1956.

Artículo 4

   Estarán comprendidos en el bien de familia los siguientes bienes:

A) La maquinaria y utensilios del artesano o trabajador de campo,   
   necesarios para su labor individual y la de su familia, empleados 
   exclusivamente dentro de la propiedad donde habita, o que habitualmente 
   cultiva o explota.
B) Los animales de labor indispensables para la explotación o cultivo 
   habitual.
C) Cuatro vacas lecheras.
D) Los artículos de alimento y combustible que existan en poder del 
   deudor, artesano o trabajador de campo, necesarios para consumo de éste 
   y de su familia durante seis meses. Estos bienes serán inembargables en 
   los casos en que no se trate de bien de familia.
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