En la ley 9.770, de 5 de mayo de 1938, que apareció en el tomo correspondiente a la reedición del "Registro Nacional de Leyes y Decretos" de 1938, se reiteró un error no corregido en las publicaciones dispuestas en "Diario Oficial" y en la primera edición del anuario de aquel año.
En el artículo 24, página 317, donde dice: "artículos 1.883 y siguientes del Código de Procedimiento Civil", debe decir: "artículos 1.283 y siguientes, etc."
Queda hecha la salvedad.