Fecha de Publicación: 13/01/1938
Página: 65-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley

Se fijan los impuestos y exoneraciones de patente de giro en campaña para las peluquerías, taxímetros, autobuses, hoteles y despachos de bebidas sin alcohol. (*)

Poder Legislativo.

 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General, 

                                DECRETAN:

Artículo 1

   Las barberías y peluquerías de los Departamentos del litoral e interior, pagarán una patente única de diez pesos ($ 10.00) sea cual fuere el número de sillones e independientemente de los accesorios del ramo.
   Quedan exoneradas de toda patente las que no tengan más que sillón, 
atendida por su propietario, independientemente de los accesorios del ramo.

Artículo 2

   Quedan eximidos del pago de patente de giro, los taxímetros, automóviles de alquiler y autobuses que realizan servicios permanentes de pasajeros entre los distintos puntos de la campaña con la Capital de la República y empadronados como tales en los distintos Municipios.

Artículo 3

   Los hoteles establecidos en las villas, pueblos y ciudades del interior y litoral, pagarán una patente de giro, de sesenta pesos ($ 60.00) hasta 
quince piezas para pasajeros y un peso con cincuenta centésimos ($ 1.50) por las que excedan de este número con igual finalidad. Queda suprimida la patente de despacho de bebidas sin alcohol, toda vez que su suministro se limite al servicio interior del comercio.

Artículo 4

   Esta ley entrará en vigencia en el año 1938.

Artículo 5

   Quedan derogadas las leyes, reglamentos y decretos que se opongan a la 
presente ley.

Artículo 6

   Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo a 7 de 
Diciembre de 1937.

                               JULIO CESAR CANESSA, Presidente. - Arturo                                                          
                                Miranda, Secretario.

Ministerio de Hacienda.

                     Montevideo, Diciembre 17 de 1937. - Numero 1481/937.

  Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el 
Registro Nacional de Leyes y Decretos.

TERRA. - CESAR CHARLONE.

(*) Reinserto por haber aparecido con errores.
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