Fecha de Publicación: 13/01/1938
Página: 65-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 3

   Los hoteles establecidos en las villas, pueblos y ciudades del interior y litoral, pagarán una patente de giro, de sesenta pesos ($ 60.00) hasta 
quince piezas para pasajeros y un peso con cincuenta centésimos ($ 1.50) por las que excedan de este número con igual finalidad. Queda suprimida la patente de despacho de bebidas sin alcohol, toda vez que su suministro se limite al servicio interior del comercio.
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