Fecha de Publicación: 13/01/1938
Página: 65-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley

Se fijan los impuestos y exoneraciones de patente de giro en campaña para las peluquerías, taxímetros, autobuses, hoteles y despachos de bebidas sin alcohol. (*)

Poder Legislativo.

 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General, 

                                DECRETAN:

Artículo 1

   Las barberías y peluquerías de los Departamentos del litoral e interior, pagarán una patente única de diez pesos ($ 10.00) sea cual fuere el número de sillones e independientemente de los accesorios del ramo.
   Quedan exoneradas de toda patente las que no tengan más que sillón, 
atendida por su propietario, independientemente de los accesorios del ramo.

TERRA. - CESAR CHARLONE.

(*) Reinserto por haber aparecido con errores.
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