Ley
Se fijan los impuestos y exoneraciones de patente de giro en campaña para las peluquerías, taxímetros, autobuses, hoteles y despachos de bebidas sin alcohol. (*)
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Las barberías y peluquerías de los Departamentos del litoral e interior, pagarán una patente única de diez pesos ($ 10.00) sea cual fuere el número de sillones e independientemente de los accesorios del ramo.
Quedan exoneradas de toda patente las que no tengan más que sillón,
atendida por su propietario, independientemente de los accesorios del ramo.
TERRA. - CESAR CHARLONE.
(*) Reinserto por haber aparecido con errores.