Ley N° 9.138
Se autoriza al Banco Hipotecario a efectuar préstamos para la construcción de hoteles en toda la República.
Asamblea Deliberante.
La Asamblea Deliberante, en ejercicio de sus funciones de Poder Legislativo,
DECRETA:
Autorízase al Banco Hipotecario a efectuar préstamos para la construcción de hoteles en toda la República, determinándose que su monto total no sobrepasará de dos millones quinientos mil pesos ($ 2.500.000).
Los posibles déficit en los préstamos otorgados de acuerdo con el inciso anterior, se solventarán con Rentas Generales.
Para la obtención del beneficio a que se refiere el artículo anterior,
será indispensable invertir un capital no inferior a cien mil pesos ($ 100.000.00) en valor del terreno y de la construcción de cada hotel en el Departamento de Montevideo y de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) en los restantes Departamentos.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Asamblea Deliberante, en Montevideo a 8 de Noviembre
de 1933.
JOSE A. OTAMENDI, Presidente.-
Arturo Miranda, Secretario.
Ministerio de Hacienda.
Montevideo, Noviembre 21 de 1933.
Habiendo transcurrido el plazo de 10 días a que se refiere el artículo 67 de la Constitución de la República, acúsese recibo, comuníquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.