Fecha de Publicación: 05/12/1933
Página: 445-A
Carilla: 1

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Ley N° 9.138

Se autoriza al Banco Hipotecario a efectuar préstamos para la construcción de hoteles en toda la República.

Asamblea Deliberante.

   La Asamblea Deliberante, en ejercicio de sus funciones de Poder Legislativo,

                                DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase al Banco Hipotecario a efectuar préstamos para la construcción de hoteles en toda la República, determinándose que su monto total no sobrepasará de dos millones quinientos mil pesos ($ 2.500.000).
   Los posibles déficit en los préstamos otorgados de acuerdo con el inciso anterior, se solventarán con Rentas Generales.

Artículo 2

   El límite máximo de estos préstamos será el de 75 % del valor del terreno
y las construcciones.

Artículo 3

   Para la obtención del beneficio a que se refiere el artículo anterior,
será indispensable invertir un capital no inferior a cien mil pesos ($ 100.000.00) en valor del terreno y de la construcción de cada hotel en el Departamento de Montevideo y de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) en los restantes Departamentos.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Asamblea Deliberante, en Montevideo a 8 de Noviembre
de 1933.

                                              JOSE A. OTAMENDI, Presidente.-  
                                                 Arturo Miranda, Secretario.

Ministerio de Hacienda.

                                            Montevideo, Noviembre 21 de 1933.

   Habiendo transcurrido el plazo de 10 días a que se refiere el artículo 67 de la Constitución de la República, acúsese recibo, comuníquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

TERRA.- PEDRO COSIO.
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