Fecha de Publicación: 05/12/1933
Página: 445-A
Carilla: 1

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Ley N° 9.138

Se autoriza al Banco Hipotecario a efectuar préstamos para la construcción de hoteles en toda la República.

Asamblea Deliberante.

   La Asamblea Deliberante, en ejercicio de sus funciones de Poder Legislativo,

                                DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase al Banco Hipotecario a efectuar préstamos para la construcción de hoteles en toda la República, determinándose que su monto total no sobrepasará de dos millones quinientos mil pesos ($ 2.500.000).
   Los posibles déficit en los préstamos otorgados de acuerdo con el inciso anterior, se solventarán con Rentas Generales.

TERRA.- PEDRO COSIO.
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