Fecha de Publicación: 15/07/2025
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 25/07/2025.

Artículo 8

   (Contribución a cargo de jubilados y pensionistas).- Créase una prestación de carácter pecuniario a favor de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios aplicable a partir de la vigencia de la presente ley, a cargo de los jubilados y pensionistas amparados a dicho instituto. Esta prestación gravará el monto de asignación de jubilación o pensión de cada cédula con las actualizaciones que correspondan, comprendiendo las prestaciones que la Caja abone por los siguientes conceptos:

A. Jubilaciones, tanto vigentes como futuras, correspondientes a las
   personas que se encuentren comprendidas totalmente en el Régimen
   Jubilatorio Anterior de acuerdo a lo previsto en el numeral 1) del
   artículo 3 de la presente ley.

B. Pensiones cuya causal se haya configurado con anterioridad al 1° de
   agosto de 2023.

C. Pensiones, generadas por causantes jubilados o en actividad
   comprendidos totalmente en el Régimen Jubilatorio Anterior.
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