Fecha de Publicación: 15/07/2025
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 25/07/2025.

Artículo 6

   (Sueldo básico jubilatorio).- Tratándose de personas incluidas en el ámbito de aplicación de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios el sueldo básico jubilatorio se determinará de la siguiente manera:

1.-  Para las personas nacidas en el año 1970 y con posterioridad, el
   período a considerar para el cálculo del sueldo básico jubilatorio se
   determinará considerando los años de actividad, a partir de lo
   dispuesto en el siguiente cuadro:

Año de nacimiento
Años considerados para el cálculo del sueldo básico jubilatorio
1970
Últimos 6 años
1971
Últimos 8 años
1972
Últimos 10 años
1973 y 1974
Últimos 12 años
1975 y 1976
Últimos 14 años
1977 y 1978
Últimos 16 años
1979 y 1980
Mejores 18 años
2.- Para las personas nacidas antes del 1° de enero de 1970 se determinará considerando los años de actividad, a partir de lo dispuesto en el siguiente cuadro:
Año de configuración de causal
Años considerados para el cálculo del sueldo básico jubilatorio
2031 o antes
Últimos 3 años
2032
Últimos 6 años
2033
Últimos 9 años
2034
Últimos 12 años
2035
Últimos 15 años
2036
Mejores 18 años
2037 o después
Mejores 20 años
3.- Para las personas nacidas en 1981 o con posterioridad, el sueldo básico jubilatorio se determinará de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023.
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