Fecha de Publicación: 15/07/2025
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 25/07/2025.

Artículo 20

   (Medida transitoria para reintegro a la actividad).- Los afiliados que se encuentren en declaratoria de no ejercicio de la profesión al momento de vigencia de esta ley podrán retomar, dentro del plazo de 180 (ciento ochenta) días a partir de dicha vigencia, su carrera en la categoría de sueldos fictos en la que se encontraban al declarar no ejercicio, o en una inferior siempre que ésta resulte igual o superior a la segunda categoría de sueldos fictos en la escala de diez categorías establecida en el artículo 59 de la Ley N° 17.738, de 7 de enero de 2004, sin que se genere derecho a reclamo por los aportes realizados.
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