PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 25/07/2025.
(Derogación).- Deróganse los artículos 63 y 68 de la Ley N° 17.738, de 7 de enero de 2004. Sin perjuicio de ello, los afiliados que a la fecha de entrada en vigor de la presente ley se encuentren en goce del beneficio previsto en el mencionado artículo 63 conservarán la bonificación en todos sus términos.Ayuda