Fecha de Publicación: 15/07/2025
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 25/07/2025.

Artículo 12

   (Compatibilidad con otra jubilación o retiro).- Las jubilaciones de las personas afiliadas a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios que accedan con al menos 70 años de edad a la causal jubilatoria normal, serán compatibles con el goce de otra jubilación o retiro, siempre que se cuente con un tiempo mínimo de 15 años de servicios con cotización efectiva en la Caja.
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