Fecha de Publicación: 15/07/2025
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 25/07/2025.

Artículo 11

   (Incentivo a la permanencia en actividad).- Los afiliados a la Caja podrán mantener su actividad no dependiente y dejar de efectuar el aporte jubilatorio correspondiente, siempre que cuenten con al menos treinta años de servicios computados y sesenta y cinco años de edad. El período de actividad amparado en este régimen no será computable.
Ayuda