Ley 20.404
Actualízase la normativa de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y de todas las instituciones integrantes del Sistema Nacional Integrado de Salud.
(1.871*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Facúltase al Poder Ejecutivo a prorrogar el plazo de la intervención establecida por el artículo 280 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por hasta un año adicional, debiendo comunicar tal medida al Poder Legislativo.
En el marco de la intervención dispuesta por el referido artículo 280 de la Ley N° 15.903, o de su prórroga, los interventores tendrán las más amplias facultades de contralor, fiscalización e investigación, pudiendo observar las decisiones adoptadas por las autoridades naturales de la institución, sugerir correctivos y proponer alternativas.
Cuando la intervención implique el desplazamiento de autoridades, los interventores tendrán las más amplias facultades de dirección y gobierno, así como la representación legal de la institución, sin perjuicio de las demás facultades conferidas por el ordenamiento jurídico vigente, y de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Modifícase el literal C) del artículo 1° de la Ley N° 20.325, de 23 de agosto de 2024, por el siguiente:
"C)En caso de que la institución no pudiera constituir a favor del Fondo
otras garantías reales o de otra especie, se podrá eximir
temporalmente y en régimen de excepción, por hasta el monto previsto
en el inciso primero del presente artículo, la exigencia de la
garantía a que refiere la Ley N° 18.439, de 22 de diciembre de 2008.
En oportunidad de la liberación de las garantías previamente
constituidas a favor del Fondo, las mismas automáticamente
garantizarán la suma a que refiere el presente artículo".
Agrégase el siguiente inciso final al artículo 2° de la Ley N° 18.387, de 23 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 4° de la Ley N° 19.659, de 21 de setiembre de 2018:
"Las instituciones integrantes del Sistema Nacional Integrado de
Salud, comprendidas en el artículo 11 de la Ley N° 18.211, de 5 de
diciembre de 2007, no podrán ser objeto de solicitud ni de declaración
judicial de concurso ni de liquidación mientras se encuentren
intervenidas por el Ministerio de Salud Pública".
Deróguese el artículo 4° de la Ley N° 18.439, de 22 de diciembre de 2008.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 1° de abril de 2025.
LIC. SEBASTIÁN VALDOMIR, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 11 de Abril de 2025
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se actualiza la normativa de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y de todas las instituciones integrantes del Sistema Nacional Integrado de Salud.
PROF. YAMANDÚ ORSI; CARLOS NEGRO; VALERIA CSUKAZI; GABRIEL ODDONE; SANDRA LAZO; JOSÉ CARLOS MAHÍA; LUCÍA ETCHEVERRY; FERNANDA CARDONA; JUAN CASTILLO; CRISTINA LUSTEMBERG; ALFREDO FRATTI; ANA CARAM; CECILIA CAIRO; GONZALO CIVILA; EDGARDO ORTUÑO.