Fecha de Publicación: 24/04/2025
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                                 Ley 20.404

Actualízase la normativa de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y de todas las instituciones integrantes del Sistema Nacional Integrado de Salud.
(1.871*R)

                            PODER LEGISLATIVO

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

   Facúltase al Poder Ejecutivo a prorrogar el plazo de la intervención establecida por el artículo 280 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por hasta un año adicional, debiendo comunicar tal medida al Poder Legislativo.

   En el marco de la intervención dispuesta por el referido artículo 280 de la Ley N° 15.903, o de su prórroga, los interventores tendrán las más amplias facultades de contralor, fiscalización e investigación, pudiendo observar las decisiones adoptadas por las autoridades naturales de la institución, sugerir correctivos y proponer alternativas.

   Cuando la intervención implique el desplazamiento de autoridades, los interventores tendrán las más amplias facultades de dirección y gobierno, así como la representación legal de la institución, sin perjuicio de las demás facultades conferidas por el ordenamiento jurídico vigente, y de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Artículo 2

   Modifícase el literal C) del artículo 1° de la Ley N° 20.325, de 23 de agosto de 2024, por el siguiente:

"C)En caso de que la institución no pudiera constituir a favor del Fondo
   otras garantías reales o de otra especie, se podrá eximir
   temporalmente y en régimen de excepción, por hasta el monto previsto
   en el inciso primero del presente artículo, la exigencia de la
   garantía a que refiere la Ley N° 18.439, de 22 de diciembre de 2008.
   En oportunidad de la liberación de las garantías previamente
   constituidas a favor del Fondo, las mismas automáticamente
   garantizarán la suma a que refiere el presente artículo".

Artículo 3

   Agrégase el siguiente inciso final al artículo 2° de la Ley N° 18.387, de 23 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 4° de la Ley N° 19.659, de 21 de setiembre de 2018:

   "Las instituciones integrantes del Sistema Nacional Integrado de
   Salud, comprendidas en el artículo 11 de la Ley N° 18.211, de 5 de
   diciembre de 2007, no podrán ser objeto de solicitud ni de declaración
   judicial de concurso ni de liquidación mientras se encuentren
   intervenidas por el Ministerio de Salud Pública".

Artículo 4

   Deróguese el artículo 4° de la Ley N° 18.439, de 22 de diciembre de 2008.

   Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 1° de abril de 2025.
   LIC. SEBASTIÁN VALDOMIR, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.
MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA Y
            ORDENAMIENTO TERRITORIAL
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
              MINISTERIO DE AMBIENTE

                                           Montevideo, 11 de Abril de 2025

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se actualiza la normativa de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y de todas las instituciones integrantes del Sistema Nacional Integrado de Salud.

   PROF. YAMANDÚ ORSI; CARLOS NEGRO; VALERIA CSUKAZI; GABRIEL ODDONE; SANDRA LAZO; JOSÉ CARLOS MAHÍA; LUCÍA ETCHEVERRY; FERNANDA CARDONA; JUAN CASTILLO; CRISTINA LUSTEMBERG; ALFREDO FRATTI; ANA CARAM; CECILIA CAIRO; GONZALO CIVILA; EDGARDO ORTUÑO.
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