Agrégase el siguiente inciso final al artículo 2° de la Ley N° 18.387, de 23 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 4° de la Ley N° 19.659, de 21 de setiembre de 2018:
"Las instituciones integrantes del Sistema Nacional Integrado de
Salud, comprendidas en el artículo 11 de la Ley N° 18.211, de 5 de
diciembre de 2007, no podrán ser objeto de solicitud ni de declaración
judicial de concurso ni de liquidación mientras se encuentren
intervenidas por el Ministerio de Salud Pública".