Fecha de Publicación: 24/04/2025
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   Agrégase el siguiente inciso final al artículo 2° de la Ley N° 18.387, de 23 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 4° de la Ley N° 19.659, de 21 de setiembre de 2018:

   "Las instituciones integrantes del Sistema Nacional Integrado de
   Salud, comprendidas en el artículo 11 de la Ley N° 18.211, de 5 de
   diciembre de 2007, no podrán ser objeto de solicitud ni de declaración
   judicial de concurso ni de liquidación mientras se encuentren
   intervenidas por el Ministerio de Salud Pública".
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