Fecha de Publicación: 18/02/2025
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                 Ley 20.395

Modifícanse los arts. 2° y 4° de la Ley 20.237, de fecha 22 de diciembre de 2023, que aprobó normas para deudores en Unidades Reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay y de la Agencia Nacional de Vivienda.
(711*R)

                            PODER LEGISLATIVO

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

   Sustitúyense los literales E) y G) del artículo 2° de la Ley N° 20 237, de 22 de diciembre de 2023, por los siguientes:

   "E) El crédito original no haya superado los US$ 80.000 (ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América) al valor de la fecha de su otorgamiento. No se incluirán en el monto a considerar, para este literal, rubros como seña, ahorro previo, pozo, ni ningún otro extra, que no refiera estrictamente al préstamo otorgado a abonar en pagos mensuales, para el pago del precio del inmueble.

   G) Acreditar estar al día en tributos nacionales y departamentales sobre el inmueble garantía del crédito para los casos de los beneficios establecidos en los artículos 5° y 6° de la presente ley. La misma acreditación deberá hacerse al momento de escriturar para los casos del beneficio establecido en el artículo 4° de la presente ley".

Artículo 2

   Sustitúyese el literal C) del artículo 4° de la Ley N° 20.237, de 22 de diciembre de 2023, por el siguiente:

   "C) La suma de todos los pagos realizados, por cualquier concepto, no debe ser inferior al 35% (treinta y cinco por ciento) del monto garantizado en la escritura de hipoteca, siendo irrelevante a los efectos de este cálculo, que el destino de los pagos efectuados fuera el de amortización de capital, intereses u otro diferente".

   Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 10 de febrero de 2025.
   ÁLVARO VIVIANO, 1er. Vicepresidente; FERNANDO RIPOLL FALCONE, Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE VIVIENDA Y 
  ORDENAMIENTO TERRITORIAL

                                         Montevideo, 13 de Febrero de 2025

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifican los artículos 2° y 4° de la Ley N° 20.237, de 22 de diciembre de 2023.

   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; RAÚL LOZANO.
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