Fecha de Publicación: 18/02/2025
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

   Sustitúyese el literal C) del artículo 4° de la Ley N° 20.237, de 22 de diciembre de 2023, por el siguiente:

   "C) La suma de todos los pagos realizados, por cualquier concepto, no debe ser inferior al 35% (treinta y cinco por ciento) del monto garantizado en la escritura de hipoteca, siendo irrelevante a los efectos de este cálculo, que el destino de los pagos efectuados fuera el de amortización de capital, intereses u otro diferente".

   Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 10 de febrero de 2025.
   ÁLVARO VIVIANO, 1er. Vicepresidente; FERNANDO RIPOLL FALCONE, Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE VIVIENDA Y 
  ORDENAMIENTO TERRITORIAL

                                         Montevideo, 13 de Febrero de 2025

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifican los artículos 2° y 4° de la Ley N° 20.237, de 22 de diciembre de 2023.
Ayuda