Sustitúyese el literal C) del artículo 4° de la Ley N° 20.237, de 22 de diciembre de 2023, por el siguiente:
"C) La suma de todos los pagos realizados, por cualquier concepto, no debe ser inferior al 35% (treinta y cinco por ciento) del monto garantizado en la escritura de hipoteca, siendo irrelevante a los efectos de este cálculo, que el destino de los pagos efectuados fuera el de amortización de capital, intereses u otro diferente".
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 10 de febrero de 2025.
ÁLVARO VIVIANO, 1er. Vicepresidente; FERNANDO RIPOLL FALCONE, Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Montevideo, 13 de Febrero de 2025
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifican los artículos 2° y 4° de la Ley N° 20.237, de 22 de diciembre de 2023.