Ley 20.395
Modifícanse los arts. 2° y 4° de la Ley 20.237, de fecha 22 de diciembre de 2023, que aprobó normas para deudores en Unidades Reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay y de la Agencia Nacional de Vivienda.
(711*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Sustitúyense los literales E) y G) del artículo 2° de la Ley N° 20 237, de 22 de diciembre de 2023, por los siguientes:
"E) El crédito original no haya superado los US$ 80.000 (ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América) al valor de la fecha de su otorgamiento. No se incluirán en el monto a considerar, para este literal, rubros como seña, ahorro previo, pozo, ni ningún otro extra, que no refiera estrictamente al préstamo otorgado a abonar en pagos mensuales, para el pago del precio del inmueble.
G) Acreditar estar al día en tributos nacionales y departamentales sobre el inmueble garantía del crédito para los casos de los beneficios establecidos en los artículos 5° y 6° de la presente ley. La misma acreditación deberá hacerse al momento de escriturar para los casos del beneficio establecido en el artículo 4° de la presente ley".