Fecha de Publicación: 24/05/2023
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                                 Ley 20.145

Modifícase la Ley 18.566, de fecha 11 de setiembre de 2009, sobre Negociación Colectiva.
(1.405*R)

                            PODER LEGISLATIVO

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

   Agrégase un inciso final al artículo 4° de la Ley N° 18.566, de 11 de setiembre de 2009, en los siguientes términos:

      "A los efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, las
      organizaciones de empleadores y de trabajadores deberán contar con
      personería jurídica reconocida".

Artículo 2

   Derógase el literal D) del artículo 10 de la Ley N° 18.566, de 11 de setiembre de 2009.

Artículo 3

   Modifícase el artículo 14 de la Ley N° 18.566, de 11 de setiembre de 2009, el que queda redactado de la siguiente manera:

      "ARTÍCULO 14. (Sujetos).- Son sujetos legitimados para negociar y
      celebrar convenios colectivos un empleador, un grupo de empleadores,
      una organización o varias organizaciones representativas de
      empleadores, por una parte, y una o varias organizaciones
      representativas de los trabajadores, por otra. Cuando exista más de
      una organización que se atribuya la legitimidad para negociar y no
      medie acuerdo entre ellas, la legitimación para negociar se reconoce 
      a la organización más representativa, en atención a los criterios de
      antigüedad, continuidad, independencia y número de afiliados de la
      organización".

Artículo 4

   Derógase el inciso segundo del artículo 17 de la Ley N° 18.566, de 11 de setiembre de 2009.

Artículo 5

   El registro y publicación de las resoluciones de los Consejos de Salarios y los Convenios Colectivos dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 10.449, de 12 de noviembre de 1943, en la redacción dada por el artículo 12 de la Ley N° 18.566, de 11 de setiembre de 2009, y por el artículo 16 de la última norma, no constituirán requisito alguno de autorización, homologación o aprobación por el Poder Ejecutivo.

   Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10 de mayo de 2023.
   BEATRIZ ARGIMÓN, Presidenta; GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO, Secretario.

   MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                                            Montevideo, 17 de Mayo de 2023

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifica la Ley N° 18.566, de 11 de setiembre de 2009, sobre Negociación Colectiva.

   LACALLE POU LUIS; PABLO MIERES.
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