PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Ley 20.145
Modifícase la Ley 18.566, de fecha 11 de setiembre de 2009, sobre Negociación Colectiva.
(1.405*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Agrégase un inciso final al artículo 4° de la Ley N° 18.566, de 11 de setiembre de 2009, en los siguientes términos:
"A los efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, las
organizaciones de empleadores y de trabajadores deberán contar con
personería jurídica reconocida".