PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 5
El registro y publicación de las resoluciones de los Consejos de Salarios y los Convenios Colectivos dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 10.449, de 12 de noviembre de 1943, en la redacción dada por el artículo 12 de la Ley N° 18.566, de 11 de setiembre de 2009, y por el artículo 16 de la última norma, no constituirán requisito alguno de autorización, homologación o aprobación por el Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10 de mayo de 2023.
BEATRIZ ARGIMÓN, Presidenta; GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO, Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 17 de Mayo de 2023
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifica la Ley N° 18.566, de 11 de setiembre de 2009, sobre Negociación Colectiva.