Fecha de Publicación: 24/05/2023
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 5

   El registro y publicación de las resoluciones de los Consejos de Salarios y los Convenios Colectivos dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 10.449, de 12 de noviembre de 1943, en la redacción dada por el artículo 12 de la Ley N° 18.566, de 11 de setiembre de 2009, y por el artículo 16 de la última norma, no constituirán requisito alguno de autorización, homologación o aprobación por el Poder Ejecutivo.

   Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10 de mayo de 2023.
   BEATRIZ ARGIMÓN, Presidenta; GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO, Secretario.

   MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                                            Montevideo, 17 de Mayo de 2023

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifica la Ley N° 18.566, de 11 de setiembre de 2009, sobre Negociación Colectiva.
Ayuda