Fecha de Publicación: 26/09/2019
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

   Sustitúyese el artículo 30 de la Ley N° 17.437, de 20 de diciembre de 2001, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 30.- Las tasas de aportación personal jubilatoria
        (Montepío) sobre todas las asignaciones computables en
        actividades amparadas por la Caja Notarial de Seguridad Social,
        serán las siguientes:

        A)   en el caso de los afiliados escribanos activos, el 18,5%
             (dieciocho y medio por ciento);

        B)   en el caso de los afiliados empleados activos, el 18% 
             (dieciocho por ciento)".
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