Sustitúyese el artículo 30 de la Ley N° 17.437, de 20 de diciembre de 2001, por el siguiente:
"ARTÍCULO 30.- Las tasas de aportación personal jubilatoria
(Montepío) sobre todas las asignaciones computables en
actividades amparadas por la Caja Notarial de Seguridad Social,
serán las siguientes:
A) en el caso de los afiliados escribanos activos, el 18,5%
(dieciocho y medio por ciento);
B) en el caso de los afiliados empleados activos, el 18%
(dieciocho por ciento)".