PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Agrégase como inciso final del artículo 28 de la Ley N° 17.437, de 20 de diciembre de 2001, en la redacción dada por el artículo 8° de la Ley N° 18.239, de 27 de diciembre de 2007, el siguiente: "La referencia al domicilio efectuada en el inciso anterior, comprenderá indistintamente el físico o el electrónico".Ayuda