Fecha de Publicación: 26/09/2019
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

   Agrégase como inciso final del artículo 28 de la Ley N° 17.437, de 20 de diciembre de 2001, en la redacción dada por el artículo 8° de la Ley N° 18.239, de 27 de diciembre de 2007, el siguiente:

   "La referencia al domicilio efectuada en el inciso anterior,
   comprenderá indistintamente el físico o el electrónico".
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