Fecha de Publicación: 26/09/2019
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

   Las entradas brutas a que refiere el artículo 25 de la Ley N° 17.437, de 20 de diciembre de 2001 no comprenderán los recursos establecidos por el artículo 5° de la presente ley.
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