Fecha de Publicación: 26/09/2019
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

   Sustitúyese la redacción del artículo 24 de la Ley N° 17.437, de 20 de diciembre de 2001, por la siguiente:

        "ARTÍCULO 24.- El patrimonio de la Caja se integra con:

        A)   Los bienes, créditos, derechos y acciones que posee 
             actualmente o adquiera en el futuro.

        B)   Las prestaciones legales de carácter pecuniario en favor de 
             la Caja, a cargo de los afiliados activos y pasivos, y 
             patronos.

        C)   Las rentas, intereses y beneficios de sus actividades,
             inversiones y reservas.

        D)   El producido de sanciones, multas, recargos e intereses que
             correspondan.

        E)   Los bienes, recursos y contribuciones que por cualquier 
             título reciba".
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