Sustitúyese la redacción del artículo 24 de la Ley N° 17.437, de 20 de diciembre de 2001, por la siguiente:
"ARTÍCULO 24.- El patrimonio de la Caja se integra con:
A) Los bienes, créditos, derechos y acciones que posee
actualmente o adquiera en el futuro.
B) Las prestaciones legales de carácter pecuniario en favor de
la Caja, a cargo de los afiliados activos y pasivos, y
patronos.
C) Las rentas, intereses y beneficios de sus actividades,
inversiones y reservas.
D) El producido de sanciones, multas, recargos e intereses que
correspondan.
E) Los bienes, recursos y contribuciones que por cualquier
título reciba".