Fecha de Publicación: 26/09/2019
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

   Créase una prestación de carácter pecuniario a favor de la Caja (inciso primero del artículo 1° del Código Tributario), a cargo de los afiliados escribanos activos, de:

   A)   $ 3 (tres pesos uruguayos) por cada hoja de papel notarial que
        adquieran, suma que se abonará conjuntamente con el precio de
        dicha hoja;

   B)   $ 20 (veinte pesos uruguayos) por cada solicitud de soporte
        notarial electrónico, suma que se abonará conjuntamente con el
        precio de dicha solicitud electrónica.

   Los montos establecidos en el inciso anterior están expresados en valores correspondientes al mes de enero de 2018 y se ajustarán de acuerdo al Índice Medio de Salarios elaborado conforme al artículo 39 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, en las oportunidades establecidas en el artículo 67 de la Constitución de la República.
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