Fecha de Publicación: 26/09/2019
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 33

   Podrán optar por quedar comprendidos en el régimen de causales y asignaciones que se modifica a través de los artículos 15 a 18 de la presente ley, o en el resultante de la aplicación de dichos artículos, los afiliados que, sin ser jubilados, hubiesen configurado causal de jubilación por el régimen legal indicado en primer término antes de la vigencia de esta ley.
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