Agrégase como último inciso del artículo 14 de la Ley N° 17.437, de 20 de diciembre de 2001, el siguiente:
"Las notificaciones de las resoluciones de la Caja podrán
practicarse, asimismo, al domicilio electrónico constituido a
tales efectos, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio
que las realizadas conforme a lo previsto en el inciso primero,
inclusive los previstos en el artículo 27 del Código Tributario,
siempre que proporcionen seguridad en cuanto a la efectiva
realización de la diligencia y a su fecha".