Fecha de Publicación: 26/09/2019
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   Agrégase como último inciso del artículo 14 de la Ley N° 17.437, de 20 de diciembre de 2001, el siguiente:

        "Las notificaciones de las resoluciones de la Caja podrán
        practicarse, asimismo, al domicilio electrónico constituido a
        tales efectos, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio
        que las realizadas conforme a lo previsto en el inciso primero,
        inclusive los previstos en el artículo 27 del Código Tributario,
        siempre que proporcionen seguridad en cuanto a la efectiva
        realización de la diligencia y a su fecha".
Ayuda