Fecha de Publicación: 26/09/2019
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 29

   Los artículos 23 a 28 de la presente ley inclusive entrarán en vigencia el 1° de julio de 2020 y serán de aplicación únicamente para los casos de alumbramientos producidos a partir de dicha fecha.
Ayuda