Fecha de Publicación: 26/09/2019
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 28

   El subsidio por maternidad se servirá con cargo al Fondo previsto en el artículo 22 de la presente ley.

   Cuando al 31 de diciembre de determinado año civil los recursos de dicho Fondo superaren el monto actualizado del total de subsidios por maternidad servidos en los dos años civiles anteriores, el excedente podrá destinarse al pago de otras prestaciones servidas por la Caja o a la realización de las inversiones previstas en el artículo 28 de la Ley N° 17.437, de 20 de diciembre de 2001, en las condiciones allí dispuestas.

   La actualización a que refiere el inciso anterior se hará hasta, inclusive, el año civil en que se produzca el mencionado excedente, de acuerdo al índice de los precios al consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.
Ayuda