Fecha de Publicación: 26/09/2019
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 27

   Las beneficiarias del subsidio por maternidad no podrán desarrollar actividad remunerada alguna durante los períodos de amparo a dicho beneficio.

   La infracción a la presente disposición implicará la pérdida del derecho al cobro del subsidio a partir de ocurrida dicha inobservancia.
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