Fecha de Publicación: 26/09/2019
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 26

   La solicitud del subsidio por maternidad deberá efectuarse no más allá de las seis semanas previas a la fecha presunta de parto. Si se presentare fuera del plazo antes mencionado, el beneficio se devengará desde la fecha de la solicitud o desde la de inicio del descanso, si esta fuere posterior a aquella.
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