Fecha de Publicación: 26/09/2019
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 23

   Las afiliadas comprendidas en los literales A), B), C), D) y E) del artículo 43 de la Ley N° 17.437, de 20 de diciembre de 2001, tendrán derecho a un subsidio por maternidad, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

   A)   que el embarazo se haya producido en períodos de actividad o de
        inactividad compensada por la Caja;

   B)   que al inicio del período de subsidio se haya mantenido en tales
        situaciones;

   C)   que, al momento indicado en el literal anterior, la beneficiaria
        se encuentre al día con sus aportes a 1a Caja, en el caso de las
        no dependientes.
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